El proyecto de ley de fomento para las inversiones en la agroindustria prometido hace tiempo por Alberto Fernández y redactado por el Ministerio de Economía y el Consejo Agroindustrial ingresó al Congreso para su debate.
Los incentivos fiscales que promueve esta iniciativa regirán hasta el 31 de diciembre de 2025 y podrán ser extendidos por cinco años más.
Podrán ser beneficiarios “las personas residentes en el país, sociedades constituidas en el país, derivadas de fideicomisos constituidos en el país en los que fiduciante posea la calidad de beneficiario, excepto en los casos de fideicomisos financieros o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto beneficiario en el exterior y las derivadas de otras empresas unipersonales del país”.
Los beneficiarios “deberán demostrar en cada ejercicio fiscal de impuesto a las ganancias la superación de uno o más de los indicadores (volumen de ventas, de producción física, de exportaciones físicas, cantidad de personal ocupado e inversiones realizadas) respecto a la línea de base, entendiéndose por esta al promedio del valor de cada uno de los indicadores de la actividad principal de la empresa en los últimos 3 periodos fiscales correspondientes al citado impuesto”.
El proyecto prevé la amortización acelerada en 3 años, actualmente de 10 o acorde al tipo de inversión en cada rama de la actividad agrícola.
“Para las inversiones en bienes muebles amortizables (quedan excluidos los automóviles) adquiridos, elaborados o fabricados que beneficien al conjunto del entramado productivo local se establecen tres cuotas anuales iguales y consecutivas. En el caso de los bienes no incluidos en los listados de posiciones y oferentes las cuotas serán cuatro y para las inversiones en construcciones (excluidas viviendas) y de infraestructura la cantidad de cuotas se fijarán considerando su vida útil reducida al 50% de la estimada.”
“Para valuación de vaquillonas y novillos podrán usar como índices de relación contenidos en las tablas anexas a la Ley 23.079, para todas las vaquillonas, el correspondiente a vaquillona de uno a dos años y para todos los novillos, el de novillo de uno a dos años, de acuerdo a la categoría de que se trate, indicando que dicha opción resultará procedente para los ejercicios fiscales que se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente ley”.
“Transcurridos tres ejercicios fiscales desde el ejercicio de la opción, inclusive, beneficio de este artículo solo podrá continuar utilizándose si el beneficiario acredita en los plazos y formas que a esos efectos se establezcan, que el peso promedio de los animales destinados a la comercialización con destino a faena o la faena comercial de animales bovino (excepto vacas con destino comercial conserva/manufactura y toros) sea igual o superior a los 400 kilogramos vivo o que dichos animales presenten un rendimiento en playa de faena de 200 kilos/res con hueso en gancho”.
Habrá beneficios para los ganaderos que obtengan con respecto al promedio de los tres últimos ejercicios fiscales, aumentos en los porcentajes de destetes de terneros logrado o aumento del peso promedio de los animales enviados a faena.
También se establece para “incrementar la Productividad de la Ganadería Vacuna” cuáles serán los gastos y erogaciones en genética y sanidad factibles de ser convertidos en un certificado de crédito fiscal y el mecanismo de valoración de este sobre la base del grado de cumplimiento de los objetivos del Programa. El certificado podrá ser utilizado por dos años desde su emisión para cancelación del impuesto a las ganancias y podrá prorrogarse por doce meses por causas justificadas.
Otro de los puntos que contempla es un estímulo a la producción sustentable, la adquisición de fertilizantes orgánicos e inorgánicos, insumos y fertilizantes e insumos biológicos, semillas autógamas, forrajeras, hortícolas debidamente identificadas y fiscalizadas.