Connect with us

Hi, what are you looking for?

Ultimas Noticias

RIDA: Nuevo proyecto de ley para impulsar el desarrollo agroindustrial

Compartí esta noticia

Una nueva iniciativa para el desarrollo agroindustrial

Unos 20 diputados han firmado un proyecto de ley que ya fue presentado ante el Congreso, el cual propone una serie de beneficios fiscales y económicos para incentivar las inversiones agroindustriales. Este proyecto busca crear un ‘Régimen de Inversiones para el Desarrollo Agroindustrial-RIDA’, con múltiples objetivos enfocados en el crecimiento y competitividad del sector.

Objetivos del régimen de inversiones

El RIDA tiene como metas primordiales promover el incremento de la inversión y el empleo, impulsar la producción y competitividad de las cadenas agroindustriales, y aprovechar integralmente la biomasa para transformarla en bioproductos de alto valor agregado. Además, se pretende potenciar la producción de alimentos listos para consumir, productos agroforestales, así como tecnologías y servicios para el sector agroindustrial.

Autores y apoyo político

Este proyecto es una iniciativa del presidente de la Comisión de Agricultura de Diputados, Atilio Benedetti (UCR), junto al legislador Miguel Pichetto (Encuentro Republicano Federal). Entre los autores del proyecto se encuentran miembros del radicalismo, el PRO y el peronismo dialoguista, incluyendo a Rodrigo de Loredo, Carlos Gutiérrez, Roberto Mirabella, Soledad Carrizo, Sofía Brambilla, Martín Ardohain, Francisco Morchio, Mario Cervi, Danya Tavela, Pedro Galimberti, Luis Picat, Gabriela Brouwer de Koning y Marcela Antola.

Aspectos claves del proyecto

La iniciativa consta de 18 artículos que, de manera resumida, plantean que el régimen de inversiones regiría por tres años, con la posibilidad de extensión por parte del Poder Ejecutivo por hasta dos años más. Los sujetos comprendidos en los incisos a, b, c y d del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, podrán beneficiarse de este régimen siempre que las inversiones y gastos se destinen a la actividad económica del campo o la agroindustria.

Para poder acceder a los beneficios de este plan, los interesados deberán acreditar el incremento de al menos uno de los siguientes indicadores:

  • a) Volumen de ventas
  • b) Volumen de producción física
  • c) Volumen de exportaciones físicas
  • d) Cantidad de personal ocupado
  • e) Inversiones realizadas

En el caso de empresas nuevas, podrán acceder a los beneficios tomando de inicio el capital invertido y luego deberán acreditar el incremento de al menos uno de los indicadores mencionados, cada dos ejercicios fiscales del Impuesto a las Ganancias.

En tanto, para el caso de plantaciones perennes, el plazo de la acreditación de la incrementalidad será establecido por la Autoridad de Aplicación teniendo en cuenta el período entre la implantación del cultivo y la entrada en producción comercial.

Los beneficiarios podrán acceder a una amortización acelerada por todas aquellas inversiones necesarias para generar, mantener o conservar la ganancia sujeta a impuesto, según el siguiente detalle:

  • a) Para inversiones realizadas en bienes muebles nuevos y/o usados amortizables– excluidos automóviles- adquiridos, elaborados o fabricados que impacten positivamente sobre el conjunto del entramado productivo local: en DOS (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
  • b) Para inversiones realizadas en bienes semovientes amortizablesen DOS (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
  • c) En el caso de las economías regionales, para inversiones y mejoras en plantaciones perennes, en DOS (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
  • d) Para inversiones en mejoras del predio agroindustrial, tales como molinos, bebederos, aguadas, alambrados, mangas, movimientos de tierra, perforaciones y reservorios de agua, entre otros; incluyendo la construcción de viviendas dentro del establecimiento agroindustrial, destinada exclusivamente al personal rural que trabaja y vive en el mismo, será de DOS (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
  • e) Para inversiones en construcciones e infraestructura -excluidas viviendas-, cuyos beneficiarios se encuadren en las categorías MiPyMEhasta pequeña empresa agropecuaria y de industria, conforme las definiciones de la Ley 24.467 y sus modificatorias, en DOS (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
  • f) Para inversiones en construcciones y de infraestructura -excluidas viviendas- para el resto de los beneficiarios no incluidos en el punto e)del presente artículo, como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la estimada.

Los beneficiarios que cumplan con los requisitos del Régimen y resulten titulares de establecimientos de invernada y/o engorde a corral, podrán optar por valuar sus existencias por los métodos descriptos en los incisos a) o b) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, dependiendo del tipo de hacienda de que se trate.

Para calcular la valuación de las “vaquillonas” y los “novillos”, los contribuyentes podrán usar los índices de relación contenidos en las tablas anexas a la Ley N° 23.079, para todas las “vaquillonas”, el correspondiente a “vaquillona de uno a dos años” y para todos los “novillos”, el de “novillo de uno a dos años”, de acuerdo a la categoría de que se trate. Dicha opción resultará procedente para los ejercicios fiscales que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley.

Por otro lado, “con el objetivo de incrementar la producción agroindustrial, las exportaciones y conservar el capital natural del suelo”, el proyecto normativo también establece la creación de “un sistema de Promoción Agroindustrial para la Producción Sostenible, que fomente la sustentabilidad, la mejora en la calidad de los productos, tales como las buenas prácticas agropecuarias y frutihortícolas, de manufactura, ambientales, de triple impacto, certificaciones oficiales de calidad y las medidas de adaptación al cambio climático”.

Esto estará basado en cuatro ejes de promoción:

  • a) Incremento del uso de semilla fiscalizadade especies autógamas de producción nacional, debidamente aprobadas por el INASE
  • b) Estímulo a la producción sustentablea través de la promoción del uso de bioinsumos, fertilizantes y otro tipo de insumos debidamente registrados y autorizados por la autoridad competente.
  • c) Incremento de la productividad de la ganaderíaextensiva e intensiva.
  • d) Adopción de sistemas de gestión de calidad, inocuidad, de triple impacto y de certificaciones oficiales.

VER COMPLETO EL PROYECTO DE LEY RÉGIMEN DE INVERSIONES PARA EL DESARROLLO AGROINDUSTRIAL – RIDA

Compartí esta noticia